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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 292.

Se estimarán expropiables los edificios respecto a los cuales el municipio hubiese adquirido compromiso firme de cederlos en el momento oportuno al Estado, Comunidad Autónoma, provincia o una entidad pública, para destinarlos a fines que redunden en pro de los intereses de la comunidad municipal. La cesión tendrá que ser autorizada, en su caso, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

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