Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 299.
La gestión indirecta, en sus distintas formas, no podrá ser otorgada por tiempo indefinido, debiendo fijarse el tiempo del convenio de acuerdo con las características del servicio, sin que en ningún caso exceda del plazo total de cincuenta años, incluidas las prórrogas.
En los casos de arrendamiento, concesión y empresa mixta, revertirán al patrimonio local, al término del convenio, los bienes, instalaciones y material afectados al servicio, en condiciones normales de uso.