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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 314.

1. La competencia de los órganos de las entidades locales en materia de contratación se regirá por las siguientes reglas:

a) Será competencia del presidente la contratación de obras, servicios y suministros siempre que su cuantía no exceda del cinco por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto ni del cincuenta por ciento del límite general aplicable al procedimiento negociado.

b) Será competencia del Pleno la contratación de las obras, servicios y suministros no incluidos en el párrafo anterior.

2. La competencia para suscribir el contrato comportará la facultad de aprobar el proyecto, el pliego de cláusulas administrativas, el pliego de prescripciones técnicas, el expediente de contratación y el gasto, la facultad de adjudicar el contrato y todas las demás facultades que la legislación atribuya al órgano de contratación.

3. El Pleno podrá delegar las facultades de contratación en la Comisión de Gobierno con las siguientes condiciones:

a) El acuerdo de delegación determinará si se refiere a todas las facultades de contratación o no.

b) Para el procedimiento negociado se fijará previamente, por acto general o reglamentariamente, la cuantía máxima de la delegación.

c) No podrán ser objeto de delegación las facultades de contratación cuando por ley se exija una mayoría cualificada para el establecimiento del contrato.

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