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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 307.

Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley y en las disposiciones que la desarrollen, las sociedades mercantiles con participación exclusiva o parcial de las entidades locales se regirán por la normativa civil, mercantil o laboral que les sea de aplicación.

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