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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 308.

1. En los casos de gestión indirecta mediante sociedad mercantil con responsabilidad limitada, o cooperativa, la aportación de la entidad local podrá ser minoritaria, sin que en ningún caso sea inferior al tercio del capital social, y podrá consistir en la concesión u otra clase de bienes y derechos que tendrán la consideración de patrimoniales y numerarios. El capital social será desembolsado completamente en el momento de la constitución o de la ampliación de capital.

2. Los estatutos sociales delimitarán el carácter de empresa mixta en cuanto órgano gestor de un servicio público o una actividad económica y, en especial, determinarán las facultades reservadas al ente público o a sus representantes en los órganos directivos de la sociedad y las causas de disolución de éstos. La responsabilidad de la entidad local por las obligaciones sociales se limitará a su aportación al capital social.

3. La gestión de la sociedad será compartida por la Corporación local y los particulares en proporción a la participación respectiva en el capital social. No obstante se requerirá la conformidad de la entidad local para la modificación del acto de constitución o de los estatutos de la sociedad, la concertación de operaciones de crédito y la aprobación de las cuentas y balances.

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