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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 318.

1. Las entidades locales aprobarán, previa o conjuntamente a la autorización del gasto y siempre antes de la perfección y, en su caso, licitación del contrato, los pliegos de cláusulas administrativas particulares, que incluirán los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones que asumirán las partes contratantes.

2. La aprobación de dichos pliegos corresponderá al órgano de contratación competente y requerirá informe previo del secretario y del interventor de la Corporación.

3. El órgano de contratación competente podrá, asimismo, establecer modelos tipo de pliegos particulares de general aplicación a los contratos de naturaleza análoga.

4. Los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos particulares y sus cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.

5. Las entidades locales facilitarán las copias de los pliegos o condiciones de los contratos a todos los interesados que lo soliciten.

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