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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 331.

1. Para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de los fines que las entidades locales de Galicia tienen confiados éstas serán dotadas de recursos suficientes.

2. Las haciendas de las entidades locales gallegas se nutrirán de los tributos propios, de la participación en los tributos del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia y de aquellos otros recursos que a tal efecto se prevean, de conformidad y con el alcance que se establezca en la ley a que se refiere el artículo 329 de la presente Ley y, en su caso, la legislación general del Estado.

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