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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 327.

El procedimiento de adjudicación de los contratos por las entidades locales se regirá por las normas generales a que se refiere la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, además de por las siguientes reglas:

1. Será potestativa la constitución de juntas de compras en aquellas corporaciones en que la importancia de los suministros lo justifique. El acuerdo de constitución será adoptado por el Pleno, y determinará también su composición.

2. De la Mesa de contratación será presidente el de la Corporación o miembro de ésta en el que se haga delegación, y formarán parte de dicha Mesa el secretario y el interventor de la Corporación y, en su caso, los vocales que se determinen reglamentariamente.

3. Los informes que la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas asigna a las asesorías jurídicas serán evacuados por la Secretaría de la Corporación.

4. Los actos de fiscalización serán ejercidos por el interventor de la entidad.

5. El contrato será formalizado en escritura pública o en documento administrativo, dando fe en este caso el secretario de la Corporación.

6. Las garantías de los contratistas deberán depositarse en la Caja de la Corporación contratante.

7. Se admitirá el aval bancario como medio de garantía para constituir las fianzas definitivas de los contratistas.

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