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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

TÍTULO VIII

De las haciendas locales

Artículo 329.

La Comunidad Autónoma gallega regulará, mediante ley del Parlamento de Galicia, las haciendas de las entidades locales de Galicia en el marco de lo establecido por la legislación básica del Estado.

Artículo 330.

Corresponde a la Comunidad Autónoma gallega, de conformidad con el artículo 49 del Estatuto de Autonomía de Galicia, ejercer la tutela financiera sobre las entidades locales, respetando la autonomía que a las mismas reconocen los artículos 140 y 142 de la Constitución.

Artículo 331.

1. Para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de los fines que las entidades locales de Galicia tienen confiados éstas serán dotadas de recursos suficientes.

2. Las haciendas de las entidades locales gallegas se nutrirán de los tributos propios, de la participación en los tributos del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia y de aquellos otros recursos que a tal efecto se prevean, de conformidad y con el alcance que se establezca en la ley a que se refiere el artículo 329 de la presente Ley y, en su caso, la legislación general del Estado.

Artículo 332.

1. La ley a que se refiere el artículo 329 de la presente Ley regulará un Fondo de Cooperación Local, y la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia fijará la cuantía anual de dicho fondo.

2. Este Fondo de Cooperación Local tendrá por objeto compensar los desequilibrios internos de Galicia en infraestructuras básicas de carácter local y, en particular, incrementar éstas, acercando los servicios públicos locales de Galicia a la media del Estado, facilitando, al mismo tiempo, el apoyo a la actividad económica en los núcleos y zonas menos desarrollados de la Comunidad Autónoma.

Artículo 333.

La ley que regule las haciendas locales de Galicia ordenará en especial las siguientes materias:

a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.

b) Los tributos propios.

c) Las participaciones en los tributos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Las subvenciones, estableciéndose a tal efecto un registro de las subvenciones y ayudas a las entidades locales.

e) El producto de las operaciones de crédito.

f) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

g) Las demás prestaciones de derecho público.

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