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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 330.

Corresponde a la Comunidad Autónoma gallega, de conformidad con el artículo 49 del Estatuto de Autonomía de Galicia, ejercer la tutela financiera sobre las entidades locales, respetando la autonomía que a las mismas reconocen los artículos 140 y 142 de la Constitución.

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