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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

Los expedientes relativos a la constitución de mancomunidades de municipios y entidades locales menores, así como las alteraciones de términos municipales en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley, se ajustarán a lo previsto en la misma.

Segunda.

Los expedientes relativos a planes, programas de inversiones o cualesquiera otros de la misma naturaleza regulados en la presente Ley y que se encuentren en tramitación a su entrada en vigor se ajustarán a lo previsto en la misma.

Tercera.

La Federación Gallega de Municipios y Provincias, reconocida por las entidades locales como la entidad asociativa más representativa y mayoritaria, tendrá las facultades establecidas en la presente Ley y las derivadas de su representatividad.

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