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Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia

desde 05/01/2004 hasta 01/09/2012

Artículo 40.

1. Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que presenten candidatura en más de una circunscripción han de tener, además, un Administrador general responsable de todos los ingresos y gastos electorales, así como de la correspondiente contabilidad.

2. Los Administradores electorales de las candidaturas actúan bajo la responsabilidad del Administrador general.

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