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Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia

desde 05/01/2004 hasta 01/09/2012

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

En todo lo no previsto en la presente Ley serán de aplicación las normas vigentes para las elecciones legislativas al Congreso de los Diputados de las Cortes Generales, con las modificaciones y adaptaciones derivadas del carácter y ámbito de la consulta electoral al Parlamento de Galicia y, en este sentido, se entiende que las competencias atribuidas al Estado y a sus órganos y autoridades se asignan a los correspondientes de la Comunidad Autónoma respecto de las materias que no son competencia exclusiva de aquél.

Segunda.

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

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