Junta Electoral Central - Portal

Galicia

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia

desde 02/09/2012 hasta 19/09/2015

Artículo 10.

La atribución de escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza de acuerdo con las siguientes reglas:

a) No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no han obtenido, al menos, el 5 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción.

b) Se ordena de mayor a menor, en una columna, las cifras y los votos obtenidos por las restantes candidaturas.

c) Se divide el número de votos obtenido por cada candidatura por 1, 2, 3, etc., hasta un número igual de escaños correspondientes a la circunscripción, formándose un cuadro semejante al que aparece en el ejemplo práctico que se recoge en la correspondiente disposición adicional. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a su orden decreciente.

d) Cuando en la relación de cocientes coincidan dos correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que haya obtenido mayor número total de votos. Si hubiese dos candidatos con igual número de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de manera alternativa.

e) Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatos incluidos en ella, por el orden de colocación en que aparezcan.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. único.3 de L 15/1992 ( Ver texto)

Ir a la versión anterior del artículo

Subir