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Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid

desde 30/06/2014 hasta 31/12/2015

Artículo 28. Reglamento orgánico municipal y otras normas organizativas.

1. Los Municipios, en el ejercicio de la potestad de organización, regularán la organización complementaria y completarán la necesaria, adaptándola, en su caso, a sus peculiaridades y necesidades de conformidad con los principios generales de los artículos 103 de la Constitución y 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las disposiciones de carácter general destinadas a regular la organización de la Administración municipal constituyen el Reglamento orgánico municipal.

3. Corresponde al Pleno de la Corporación por mayoría absoluta del número legal de miembros, según dispone el artículo 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la aprobación del Reglamento orgánico y su modificación, así como de cualquier otra disposición de carácter general relativa a la organización de los órganos municipales necesarios o complementarios.

4. Las normas organizativas municipales no entrarán en vigor hasta que se haya publicado íntegramente su texto en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y haya transcurrido el plazo previsto en el articulo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

5. El Reglamento orgánico municipal deberá ser aprobado en los Municipios de más de 20.000 habitantes, y será potestativo en los demás.

6. La Consejería competente en materia de régimen local elaborará un Reglamento Orgánico municipal «tipo» que pondrá a disposición de los municipios que lo deseen.

7. Los Reglamentos orgánicos municipales o cualesquiera otras normas organizativas no podrán emplear denominaciones para los órganos municipales o para la identificación de sus miembros, que lleven a confusión con los utilizados por otras Administraciones públicas.

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