Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid
desde 30/06/2014 hasta 31/12/2015
Artículo 127. Cooperación.
La cooperación podrá instrumentarse a través de:
a) Planes o programas de inversiones.
b) Subvenciones.
c) Celebración de convenios.
d) Creación de consorcios.
e) Gestión sustitutoria de servicios y asistencia a los Municipios de la Comunidad de Madrid para la restitución de servicios públicos municipales afectados por daños ocasionados por causas imprevistas.
f) Cualquier otro instrumento que se juzgue adecuado para este fin.
Ver Notas de Modificación
** Modificado por art. 18 de Ley 3/2008 ( Ver texto)