Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid
desde 30/06/2014 hasta 31/12/2015
Artículo 131. Financiación y ejecución del Programa.
1. El Programa Regional de Inversiones y Servicios será cofinanciado entre la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales, excepto en casos excepcionales en los que no habrá aportación municipal.
2. La contratación de las actuaciones incluidas en el Programa podrá realizarse por la Comunidad de Madrid o por las Entidades Locales. En éste último caso, las aportaciones autonómicas tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones, siéndoles de aplicación lo dispuesto en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. Todas las obras de contratación municipal de obras y servicios incluidos en el Programa serán objeto de supervisión y seguimiento por la Comunidad de Madrid, que deberá aprobar los proyectos antes de la adjudicación por las Entidades Locales.