Ley 11/1986, de 16 de marzo, electoral de la Comunidad de Madrid.
Desde 27/08/2003 hasta 31/12/2006
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea o, en su caso, de la Diputación Permanente, apruebe un crédito extraordinario para la dotación de los gastos electorales de carácter institucional y los anticipos de subvenciones previstos en esta Ley.
Ver Notas de Modificación
** Nueva redacción por corrección de errores publicada en el BOE núm. 62, de 13 de marzo de 1987. ( Ver texto)