Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid
desde 26/12/1986 hasta 24/03/1991
Artículo 12.
La utilización de medios de comunicación social de titularidad pública, para la campaña electoral, se regirá por lo dispuesto en la Sección VI del Capítulo VI del Título I de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, con las particularidades, en su caso, señaladas en el artículo siguiente.