Junta Electoral Central - Portal

Comunidad de Madrid

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid

desde 26/12/1986 hasta 24/03/1991

Artículo 23.

1. La Comunidad de Madrid concede adelantos de las subvenciones mencionadas a los partidos, federaciones y coaliciones que concurran a las elecciones convocadas y cuenten con representación en la Asamblea de Madrid. La cantidad adelantada no puede exceder del 30 por 100 de la subvención percibida por el mismo partido, federación o coalición en las últimas elecciones a aquélla.

2. Los adelantos pueden solicitarse entre los días vigésimo primero y vigésimo tercero posteriores a la convocatoria.

3. Las solicitudes se presentarán por los administradores electorales ante la Junta Electoral Provincial de Madrid.

4. A partir del vigésimo noveno día posterior a la convocatoria, la Administración Autonómica pone a disposición de los administradores electorales los adelantos correspondientes.

5. Los adelantos se devolverán, después de las elecciones, en la cuantía que supere el importe de la subvención que finalmente haya correspondido a cada partido, federación o coalición.

Ver Notas de Modificación

** APDO. 3 modificado por corrección de errores (BOE núm. 62, de 13 de marzo de 1987) ( Ver texto)

Subir