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Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid

desde 25/03/1991 hasta 29/03/1995

Artículo 3.

1. Son elegibles los ciudadanos que poseyendo la condición de elector, de conformidad con el artículo anterior, no se encuentren incursos en alguna de las siguientes causas de inelegibilidad:

2. Son inelegibles:

a) Los incursos en cualquiera de las causas contenidas en el Capítulo II del Título Primero de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

b) El Presidente y los miembros del Gobierno de la Nación y sus Secretarios de Estado.

c) Los Senadores, salvo los elegidos por la Comunidad de Madrid, tanto en elección directa, como en aplicación del artículo 14.12 del Estatuto de Autonomía.

d) Los Directores Generales, Secretarios Generales Técnicos, Directores de Servicios de la Comunidad de Madrid, y quienes desempeñen cargos del mismo rango.

e) El Director General del Ente Público Radio Televisión Madrid y los Directores de sus Sociedades.

f) Los parlamentarios de las Asambleas de otras Comunidades Autónomas, y los miembros de sus Instituciones Autonómicas que por mandato legal o estatutario deban ser elegidos por la Asamblea Legislativa respectiva.

g) Los Presidentes y los miembros de los Consejos de Gobierno de las demás Comunidades Autónomas, así como los cargos de libre designación de los mismos.

h) Los que ejerzan funciones o cargos conferidos y remunerados por un Estado extranjero.

Ver Notas de Modificación

** APDO. 1 modificado por corrección de errores (BOE núm. 62, de 13 de marzo de 1987) ( Ver texto)

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