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Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid

desde 25/03/1991 hasta 29/03/1995

Artículo 15.

1. La confección de las papeletas se iniciará inmediatamente después de la proclamación de los candidatos.

2. Si se hubieren interpuesto recursos contra la proclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, la confección de las papeletas correspondientes se pospondrá hasta la resolución de dichos recursos.

3. Las primeras papeletas confeccionadas se entregarán inmediatamente al Delegado Provincial de la Oficina del Censo Electoral, para su envío a los residentes ausentes que vivan en el extranjero.

4. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en coordinación con la Delegación del Gobierno en Madrid, asegurarán la entrega de las papeletas y sobres en número suficiente a cada una de las Mesas electorales, al menos una hora antes del momento en que deba iniciarse la votación.

Ver Notas de Modificación

** APDO. 4 modificado por corrección de errores (BOE núm. 62, de 13 de marzo de 1987) ( Ver texto)

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