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Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid

desde 30/12/1999 hasta 31/12/2001

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento y ejecución de la presente Ley.

Segunda.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido por esta Ley.

Tercera.

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo también ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

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