Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid
desde 30/12/1999 hasta 31/12/2001
Artículo 24.
1. El control de la contabilidad electoral se efectuará en la forma y plazos señalados por las artículos 132 a 134 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. El informe del Tribunal de Cuentas se remitirá al Consejo de Gobierno y a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea de Madrid.
2. Dentro del mes siguiente a la remisión de informe del Tribunal de Cuentas, el Consejo de Gobierno presentará a la Asamblea un Proyecto de Crédito Extraordinario por el importe de las subvenciones a adjudicar, las cuales deben ser hechas efectivas dentro de los cien días posteriores a su aprobación por la Asamblea de Madrid.