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Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid

desde 30/12/1999 hasta 31/12/2001

Artículo 9.

1. A los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, cada uno de los partidos, federaciones y coaliciones que pretendan concurrir a las elecciones designarán por escrito, ante la Junta Electoral Provincial de Madrid, un representante general, que asumirá también las funciones de representante de la candidatura, antes del noveno día posterior a la convocatoria de elecciones. El mencionado escrito deberá expresar la aceptación de la persona designada.

2. Los promotores de las agrupaciones de electores designarán a sus representantes en el momento de presentación de las candidaturas ante la Junta Electoral Provincial. Dicha designación debe ser aceptada en ese acto.

3. Los representantes señalados en los apartados anteriores podrán nombrar, con el alcance y en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, apoderados e interventores.

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