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Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid

desde 30/12/1999 hasta 31/12/2001

Artículo 12.

La utilización de medios de comunicación social de titularidad pública, para la campaña electoral, se regirá por lo dispuesto en la Sección VI del Capítulo VI del Título I de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, con las particularidades, en su caso, señaladas en el artículo siguiente.

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