Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid
desde 01/01/2002 hasta 26/08/2003
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea o, en su caso, de la Diputación Permanente, apruebe un crédito extraordinario para la dotación de los gastos electorales de carácter institucional y los anticipos de subvenciones previstos en esta Ley.
Ver Notas de Modificación
Segunda.** Modificada por corrección de errores (BOE núm. 62, de 13 de marzo de 1987) ( Ver texto)
En lo no previsto en esta Ley será de aplicación lo dispuesto en el título I de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, con las adaptaciones que sean precisas, derivadas del carácter y ámbito de las Elecciones a la Asamblea de Madrid.