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Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid

desde 01/01/2002 hasta 26/08/2003

Artículo 24.

1. El control de la contabilidad electoral se efectuará en la forma y plazos señalados por las artículos 132 a 134 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. El informe del Tribunal de Cuentas se remitirá al Consejo de Gobierno y a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea de Madrid.

2. Dentro del mes siguiente a la remisión de informe del Tribunal de Cuentas, el Consejo de Gobierno presentará a la Asamblea un Proyecto de Crédito Extraordinario por el importe de las subvenciones a adjudicar, las cuales deben ser hechas efectivas dentro de los cien días posteriores a su aprobación por la Asamblea de Madrid.

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