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Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid

desde 01/01/2002 hasta 26/08/2003

CAPÍTULO VII

El sistema electoral

Artículo 18.

1. La circunscripción electoral es la Comunidad de Madrid.

2. Para la distribución de escaños sólo serán tenidas en cuenta las listas que hubieran obtenido, al menos, el 5 por 100 de los sufragios válidamente emitidos.

3. La atribución de escaños se hará en la forma establecida por la Ley Orgánica de Régimen Electoral General para la atribución de escaños de Diputado del Congreso en las circunscripciones provinciales.

4. En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Diputado, el escaño será atribuido al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación.

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