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Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid

desde 01/01/2002 hasta 26/08/2003

Artículo 25.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones podrán solicitar de la Administración Autonómica, durante el mes siguiente a la terminación del plazo señalado en el artículo 133.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en concepto de liquidación provisional a cuenta de la definitiva subvención, el pago del 80 por 100 de importe que se prevea ha de alcanzar ésta en función de los resultados electorales. De dicha liquidación provisional se detraerá el importe del adelanto ya percibido por aplicación del artículo 23.1.

A tal fin, presentarán ante la Administración Autonómica copia debidamente diligenciada de la contabilidad detallada y documentada que han de presentar ante el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 133.1 de la mencionada Ley Orgánica. Igualmente, presentarán, con las mismas garantías y en el plazo de tres días, las aclaraciones y documentos suplementarios que el Tribunal de Cuentas les haya recabado, en aplicación del artículo 134.1 de la propia Ley Orgánica.

2. Dentro del mes siguiente a la terminación del plazo para la presentación de solicitudes a que se refiere el número anterior, el Consejo de Gobierno presentará a la Asamblea un Proyecto de Crédito Extraordinario por el importe de las liquidaciones provisionales a adjudicar, las cuales deben ser hechas efectivas dentro de los treinta días posteriores a la aprobación por la Asamblea de Madrid.

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