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Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid

desde 27/08/2003 hasta 31/12/2006

SECCIÓN SEGUNDA. Presentación y Proclamación de candidatos

Artículo 10.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Ley, la Junta Electoral competente para todas las operaciones previstas en el Título I, Capítulo VI, Sección II, de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General es la Junta Electoral Provincial de Madrid.

2. Cada candidatura se presentará mediante listas de candidatos, que deberán incluir tantos candidatos como Diputados a elegir y, además, debe incluir tres candidatos suplentes, con la expresión del orden de colocación de todos ellos.

3. Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 0,5 por 100 de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción. Cada elector sólo podrá apoyar una agrupación electoral.

4. Las candidaturas presentadas y las que resulten proclamadas se publicarán en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» en la forma y plazos señalados en los preceptos de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General mencionados en el número 1 de este artículo.

Ver Notas de Modificación

** APDO. 4 modificado por corrección de errores (BOE núm. 62, de 13 de marzo de 1987) ( Ver texto)

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