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Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid

Versión vigente desde 01/01/2007

Artículo 16.

Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no podrán personarse, pueden emitir su voto por correo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

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