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Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid

Versión vigente desde 01/01/2007

Artículo 12.

La utilización de medios de comunicación social de titularidad pública, para la campaña electoral, se regirá por lo dispuesto en la Sección VI del Capítulo VI del Título I de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, con las particularidades, en su caso, señaladas en el artículo siguiente.

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