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Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid

Versión vigente desde 01/01/2007

Artículo 11.

1. Se entiende por campaña electoral, a efectos de esta Ley, el conjunto de actividades lícitas organizadas o desarrolladas por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores en orden a la captación libre de votos.

2. La campaña electoral comienza el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria, dura quince días y termina a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación.

3. Durante el desarrollo de la campaña electoral, el Consejo de Gobierno podrá realizar campaña institucional orientada exclusivamente a fomentar la participación de los electores en la votación sin influir en la orientación de ésta.

Ver Notas de Modificación

** APDO. 2 modificado por art. único.2 de L 5/1995 ( Ver texto)

** APDO. 3 modificado por corrección de errores (BOE núm. 62, de 13 de marzo de 1987) ( Ver texto)

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