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Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

desde 14/04/1994 hasta 05/08/1997

Artículo 26.

Corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en las siguientes materias:

1. La organización de sus instituciones de autogobierno.

2. Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio.

3. La ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

4. Las obras públicas de interés de la Comunidad dentro de su propio territorio.

5. Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad de Madrid y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.

6. Los puertos lacustres y aeropuertos deportivos, así como los que no desarrollen actividades comerciales.

7. La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

8. Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad, las aguas minerales y termales.

Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

9. La pesca que pueda realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad. La caza y la acuicultura.

10. Ferias interiores, incluidas las exposiciones.

11. El fomento del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

12. La artesanía.

13. Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas, conservatorios de música, servicios de bellas artes y demás centros de depósito cultural o colecciones de naturaleza análoga, de interés para la Comunidad de Madrid que no sean de titularidad estatal.

14. Patrimonio monumental de interés de la Comunidad.

15. El fomento de la cultura y la investigación.

16. Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

17. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

18. Asistencia social.

19. La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones.

20. Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.

21. Cooperativas, mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.

22. Espectáculos públicos.

23. Estadísticas para fines no estatales.

24. Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.

25. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

26. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

27. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.

28. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con los números 1, 6 y 8 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

29. Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. único.1 de Ley Orgánica 10/1994 ( Ver texto)

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