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Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

desde 14/04/1994 hasta 05/08/1997

Artículo 33.

1. La Comunidad de Madrid será informada de la elaboración de los Tratados y Convenios internacionales, así como de los proyectos de reglamentación aduanera, en cuanto pudieran afectar a materias de su específico interés.

2. Compete a la Comunidad de Madrid la adopción de las medidas necesarias para la ejecución de los Tratados y Convenios internacionales en aquellas materias propias de su competencia según el presente Estatuto.

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