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Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

desde 14/04/1994 hasta 05/08/1997

Artículo 28.

Corresponde a la Comunidad de Madrid, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva de las siguientes materias:

1. Protección del medio ambiente, incluidos los vertidos industriales y contaminantes en las aguas del territorio de la Comunidad de Madrid.

2. Denominaciones de origen, en colaboración con el Estado.

3. Comercio interior.

4. Asociaciones.

5. Ferias internacionales.

6. Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: Inserso. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer la condición de beneficiario y la financiación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

7. Gestión de museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.

8. Pesas y medidas. Contraste de metales.

9. Planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de sectores económicos.

10. Productos farmacéuticos.

11. Propiedad industrial.

12. Propiedad intelectual.

13. Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la Alta Inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. único.3 de Ley Orgánica 10/1994 ( Ver texto)

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