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Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

desde 14/04/1994 hasta 05/08/1997

CAPÍTULO III

Del Control de la Comunidad de Madrid

Artículo 43.

Las Leyes de la Asamblea estarán excluidas de su revisión por la jurisdicción contencioso-administrativa y sujetas únicamente al control de su constitucionalidad ejercido por el Tribunal Constitucional.

Artículo 44.

Los actos o reglamentos emanados de los órganos ejecutivos o administrativos de la Comunidad de Madrid, así como el control de la Legalidad de la actuación administrativa y el sometimiento de esta a los fines que la justifican, serán, en todo caso controlados por la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 45.

1. El control económico y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Madrid se ejercerá por el Tribunal de Cuentas del Estado.

2. El informe del Tribunal de Cuentas será remitido a las Cortes Generales, así como a la Comunidad Autónoma de Madrid.

3. Lo establecido en los apartados anteriores se llevará a cabo de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica prevista en el artículo 136. 4. de la Constitución.

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