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Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

desde 14/04/1994 hasta 05/08/1997

TÍTULO IV

DE LA ORGANIZACION JUDICIAL

Artículo 46

En el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, el Tribunal Superior de Justicia es el órgano jurisdiccional ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales, en los términos del artículo 152 de la Constitución y de acuerdo con el presente Estatuto y las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial. Todo ello sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123, 1, de la Constitución.

Artículo 47.

Los Organos jurisdiccionales que ejercen su jurisdicción en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, extenderán su competencia:

a) En el ámbito civil, penal y social, a todas las instancias y grados. con excepción de los recursos de casación y revisión.

b) En el orden contencioso-administrativo, a los recursos contra actos o disposiciones de las Administraciones públicas, y contra las resoluciones judiciales que no estén atribuidas a las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo o de la Audiencia Nacional.

En todo caso, conocerán, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de los recursos que se deduzcan contra actos y disposiciones administrativas de los órganos de la Comunidad de Madrid.

c) A las cuestiones de competencia que se susciten entre los mismos.

En las restantes materias se podrá interponer, cuando proceda, ante el Tribunal Supremo, el recurso de casación o el que corresponda, según las Leyes del Estado y, en su caso, el de revisión. El Tribunal Supremo resolverá también los conflictos de competencia y jurisdicción entre los Tribunales con sede en la Comunidad Autónoma y los del resto de España.

Artículo 48.

1. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en los términos previstos en su Ley Orgánica El Presidente de la Comunidad ordenará la publicación de dicho nombramiento en el «Boletín Oficial de Madrid».

2. El nombramiento de los Magistrados Jueces y Secretarios del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad se efectuará en la forma prevista en las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial.

3. Corresponde al Estado de conformidad con las Leyes generales, la organización y funcionamiento del Ministerio Fiscal.

Artículo 49.

A instancias del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, el órgano competente convocará los concursos y oposiciones para cubrir plazas vacantes e.n Madrid de Magistrados,Jueces, Secretarios judiciales y restante personal al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 50.

En relación con la Administración de Justicia, y exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad:

1. Al Consejo de Gobierno, ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno de la Nación.

2. A la Asamblea, participar en la delimitación de las demarcaciones territoriales en la Comunidad, y en la localización de la sede de su capitalidad.

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