Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
desde 14/04/1994 hasta 05/08/1997
Artículo 41.
1. Las Leyes de la Asamblea serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la Comunidad de Madrid, el cual ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad» y en el «Boletín Oficial del Estado», entrando en vigor el día de su publicación en aquél.
2. Los reglamentos aprobados por el Consejo de Gobierno serán publicados, por orden del Presidente del Consejo, en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma» y en el «Boletín Oficial del Estado».