Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
desde 14/04/1994 hasta 05/08/1997
Artículo 61.
1. Corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración y ejecución del presupuesto de la Comunidad, y a la Asamblea, su examen, enmienda, aprobación y control. El proyecto de Ley del Presupuesto anual deberá presentarse con dos meses de antelación a la expiración del ejercicio siguiente.
2. El presupuesto será único, tendrá carácter anual e incluirá la totalidad de los ingresos y gastos de la Comunidad y de los organismos, instituciones y empresas de ella dependientes. Se consignará en el Presupuesto el importe de los beneficios fiscales que afecten a los Tributos de la Comunidad.