Junta Electoral Central - Portal

Comunidad de Madrid

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

desde 14/04/1994 hasta 05/08/1997

Segunda.

1. Las primeras elecciones a la Asamblea tendrán lugar antes del 31 de mayo de 1983, y serán convocadas por el Gobierno de la Nación.

2. Las primeras elecciones a la Asamblea, así como las sucesivas en tanto no se haya dictado la Ley que prevé el artículo 11 del presente Estatuto, se celebraran de acuerdo con el sistema que rija para la elección al Congreso de los Diputados.

3. En todo lo no previsto por el presente Estatuto, y para las primeras elecciones, será de aplicación el Real Decreto ley 20/1977, de 18 de marzo, con excepción del apartado 2. letra a), del artículo 4. del mismo.

4. El vigésimo quinto día de proclamados los resultados definitivos de las elecciones o el siguiente hábil si aquél no lo fuera, se constituirá la Asamblea general, mediante convocatoria del Gobierno de la Nación.

Subir