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Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

desde 03/07/2002 hasta 17/07/2010

Artículo 5.

La capital de la Comunidad, sede de sus instituciones, es la villa de Madrid, pudiendo sus organismos, servicios y dependencias localizarse en otros municipios del territorio de la Comunidad, de acuerdo con criterios de descentralización, desconcentración y coordinación de funciones.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. 1.4 de Ley Orgánica 5/1998 ( Ver texto)

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