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Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

desde 03/07/2002 hasta 17/07/2010

CAPÍTULO III

Del Gobierno

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** Modificado por art. 5 de Ley Orgánica 5/1998 ( Ver texto)

** Renumerado por art. 1.19 de Ley Orgánica 5/1998 ( Ver texto)

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Artículo 22.

1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid es el órgano colegiado que dirige la política de la Comunidad de Madrid, correspondiéndole las funciones ejecutivas y administrativas, así como el ejercicio de la potestad reglamentaria en materias no reservadas en este Estatuto a la Asamblea.

2. El Gobierno estará compuesto por el Presidente, el o los Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros. Los miembros del Gobierno serán nombrados y cesados por el Presidente.

Para ser Vicepresidente o Consejero no será necesaria la condición de Diputado.

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** Renumerado y modificado por art. 1.20 de Ley Orgánica 5/1998. Su anterior numeración era art. 21 ( Ver texto)

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Artículo 23.

1. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras actividades laborales, profesionales o empresariales que las derivadas del ejercicio de su cargo. El régimen jurídico y administrativo del Gobierno y el Estatuto de sus miembros será regulado por ley de la Asamblea.

2. El Gobierno responde políticamente ante la Asamblea de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión.

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** Renumerado y modificado por art. 1.21 de Ley Orgánica 5/1998. Su anterior numeración era art. 22 ( Ver texto)

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Artículo 24.

1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones a la Asamblea, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria previstos en este Estatuto y en caso de dimisión, incapacidad o fallecimiento del Presidente.

2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

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** Renumerado y modificado por art. 1.22 de Ley Orgánica 5/1998. Su anterior numeración era art. 23 ( Ver texto)

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Artículo 25.

1. La responsabilidad penal del Presidente de Gobierno, Vicepresidentes y de los Consejeros será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. No obstante, la de los Vicepresidentes y Consejeros para los delitos cometidos en el ámbito territorial de su jurisdicción será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

2. Ante las Salas correspondientes de los mismos Tribunales, respectivamente, será exigible la responsabilidad civil en que dichas personas hubieran incurrido con ocasión del ejercicio de sus cargos.

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** Suprimido anterior art. 25 por art. 2 de Ley Orgánica 5/1998 ( Ver texto)

** Renumerado y modificado por art. 1.23 de Ley Orgánica 5/1998. Su anterior numeración era art. 24 ( Ver texto)

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