Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
desde 03/07/2002 hasta 17/07/2010
Artículo 24.
1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones a la Asamblea, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria previstos en este Estatuto y en caso de dimisión, incapacidad o fallecimiento del Presidente.
2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
Ver Notas de Modificación
** Renumerado y modificado por art. 1.22 de Ley Orgánica 5/1998. Su anterior numeración era art. 23 ( Ver texto)