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Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

desde 03/07/2002 hasta 17/07/2010

Artículo 25.

1. La responsabilidad penal del Presidente de Gobierno, Vicepresidentes y de los Consejeros será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. No obstante, la de los Vicepresidentes y Consejeros para los delitos cometidos en el ámbito territorial de su jurisdicción será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

2. Ante las Salas correspondientes de los mismos Tribunales, respectivamente, será exigible la responsabilidad civil en que dichas personas hubieran incurrido con ocasión del ejercicio de sus cargos.

Ver Notas de Modificación

** Suprimido anterior art. 25 por art. 2 de Ley Orgánica 5/1998 ( Ver texto)

** Renumerado y modificado por art. 1.23 de Ley Orgánica 5/1998. Su anterior numeración era art. 24 ( Ver texto)

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