Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
desde 03/07/2002 hasta 17/07/2010
Artículo 37.
1. Corresponde a la Comunidad de Madrid la creación y estructuración de su propia Administración pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.
2. El régimen jurídico de la Administración pública regional y de sus funcionarios será regulado mediante Ley de la Asamblea, de conformidad con la legislación básica del Estado.
Ver Notas de Modificación
** Renumerado por art. 3 de Ley Orgánica 5/1998. Su anterior numeración era art. 38 ( Ver texto)