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Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

desde 03/07/2002 hasta 17/07/2010

Artículo 39.

En los términos previstos en este Estatuto y de acuerdo con la legislación básica del Estado, la Comunidad de Madrid, mediante Ley, podrá crear otras Entidades de carácter institucional para fines específicos.

Ver Notas de Modificación

** Renumerado por art. 3 de Ley Orgánica 5/1998. Su anterior numeración era art. 40 ( Ver texto)

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