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Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia

desde 17/06/1998 hasta 02/07/2002

Primera

1. Se cede a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el rendimiento de los siguientes tributos:

a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, con el límite del 30%.

b) Impuesto sobre el Patrimonio.

c) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

d) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

e) La imposición general sobre las ventas en su fase minorista.

f) Los impuestos sobre consumos específicos en su fase minorista, salvo los recaudados mediante monopolios fiscales.

g) Los tributos sobre el juego.
La eventual supresión o modificación de algunos de estos tributos implicará la extinción o modificación de la cesión.

2. El alcance y condiciones de la cesión se establecerá por la Comisión Mixta a la que se refiere la disposición transitoria quinta que, en todo caso, los referirá a bienes, valores o rendimientos sitos u obtenidos en la Región de Murcia. El Gobierno no tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de Ley, en el plazo de seis meses a partir de la aprobación por las Cortes del presente Estatuto.

3. En tanto no estén en vigor los impuestos referidos en los epígrafes a) y c) del apartado uno de está disposición, se ceden a la Comunidad Autónoma los siguientes impuestos:

Primero.- En sustitución del impuesto reseñado en el epígrafe a), el actual Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.
Segundo.- En tanto no entre en vigor el impuesto reseñado en la letra c), el actual Impuesto General sobre Sucesiones.

4. El contenido de está disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma siendo tramitada por el Gobierno como proyecto de Ley ordinaria. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerara modificación del Estatuto.

Ver Notas de Modificación

** APDO. 1 modificado por art. 1 de Ley 34/1997. Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 1997, según establece la disposición final única ( Ver texto)

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