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Región de Murcia

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Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia

Versión vigente desde 30/11/2013

Artículo 9

1. Los derechos y deberes fundamentales de los murcianos son los establecidos en la Constitución para los españoles.

2. La Comunidad Autónoma, en el ámbito de su competencia y a través de sus órganos, velará por:

a) Garantizar el adecuado ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas de cuantos residen en la Región, así como la observancia de sus deberes.

b) Promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

c) Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social, facilitando el empleo, especialmente en el medio rural, y la mejora de las condiciones de trabajo.

d) Impulsar el desarrollo cultural y mejorar la calidad de la vida.

e) Facilitar la participación de todos los murcianos en la vida política, económica, cultural y social de la Región.

f) Promover la solidaridad entre los municipios y comarcas de la Región y de ésta con las demás Comunidades Autónomas de España, utilizando para ello cuantos medios le concede la Constitución, el presente Estatuto y las Leyes.

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